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Autorización aduanera · Valor, origen y arancel

Información vinculante en materia de origen (IVO): fijar el origen antes de invocarlo

El origen no es el país de expedición. Es el resultado de una regla aplicada a un proceso de fabricación, y esa regla se discute. La IVO la hace fijar por escrito, durante tres años, y vincula a la administración en toda la Unión.

Dónde presentar la solicitudPor escrito. En Bélgica, el origen preferencial corresponde al SPF Finanzas, aduanas e impuestos especiales; el origen no preferencial corresponde al SPF Economía.
Base legalArt. 33 CAU para la decisión · Art. 22 CAU para el procedimiento y los plazos
AlcanceOrigen preferencial y no preferencial, en importación como en exportación
Plazo30 días para la admisibilidad, después 120 días de instrucción, ampliados a 150 si se le piden complementos
Periodo de validez3 años, salvo revocación o anulación
CosteGratuito

Dos orígenes, dos administraciones

Es la primera cuestión a resolver, y en Bélgica tiene una consecuencia práctica inmediata.

Elorigen no preferencial origen es la nacionalidad económica de la mercancía. Determina las medidas de política comercial: derechos antidumping, contingentes, restricciones, marcado. En Bélgica, las solicitudes de IVO en ese terreno se presentan ante el SPF Economía.

Elorigen preferencial origen decide si se beneficia de un tipo reducido o nulo al amparo de un acuerdo. Esas solicitudes se presentan ante el SPF Finanzas, aduanas e impuestos especiales.

Equivocarse de administración no cuesta unos días: cuesta el plazo completo de instrucción, a empezar de nuevo en otro sitio.

Lo que la IVO no hace

Una IVO no sustituye ni un certificado de origen, ni una prueba de origen, ni una declaración de proveedor. No le exime de aportar la prueba de origen en el momento de la operación.

Resuelve la regla, no el papeleo. Dicho de otro modo: le dice que su producto sí es originario, y vincula a la administración en ese punto; no le exime de emitir el documento que lo acredita en cada envío. Es la confusión más frecuente, y se paga a la llegada.

Qué hay que aportar

La solicitud se hace por escrito y se refiere a un producto y un conjunto de circunstancias, no a una gama.

  • La naturaleza y la composición del producto acabado.
  • El modo de fabricación, paso a paso, con el lugar de cada operación.
  • Los códigos de nomenclatura de las materias utilizadas y su origen.
  • Los ratios de valor entre las materias, cuando la regla de origen aplicable se basa en un criterio de valor.
  • Las declaraciones de sus proveedores, cuando existan.
  • La regla de lista que considera aplicable, y la relación preferencial prevista en su caso.

La calidad de esa descripción lo decide todo: la IVO solo vale para la mercancía expresamente descrita en ella, y la mercancía declarada debe corresponderse.

Las trampas

  • Cambiar la receta. Cualquier modificación de la composición o del proceso de fabricación puede anular la IVO. Un proveedor que cambia, una materia sustituida, una etapa deslocalizada: hay que pedir otra.
  • Creer que sustituye a la prueba de origen. La asegura, no la sustituye.
  • Equivocarse de administración entre origen preferencial y no preferencial.
  • Contar con la prórroga de seis meses en la exportación. Cuando una IVO deja de ser válida, cabe un uso prolongado de seis meses para contratos firmes ya celebrados — salvo cuando la decisión se refiere a mercancías destinadas a la exportación. El exportador no tiene, por tanto, esa red.
  • Describir una gama. La IVO solo vale para el producto expresamente descrito y para el conjunto de circunstancias expuesto.
  • Olvidar mencionarla en la declaración en aduana cuando se invoca.

IVO, IAV, REX: cuál para qué

Las tres se confunden a menudo, cuando responden a tres preguntas distintas.

Se combinan: una IVO que establece el origen, un estatuto REX que le permite acreditarlo, y una IAV que fija la clasificación de la que depende la regla de origen aplicable.

Lo que hacemos y lo que no hacemos

Incluido: determinación de la regla de origen aplicable a la relación prevista, reconstrucción del proceso de fabricación y de los ratios de valor, recogida y control de las declaraciones de sus proveedores, orientación de la solicitud hacia la administración competente, redacción del expediente y seguimiento de la instrucción.

No incluido: la presentación de la solicitud en nombre del cliente salvo mandato expreso, la decisión que corresponde a la administración, la emisión de las pruebas de origen en cada envío, y la presentación de las declaraciones en aduana.

CTB Group dirige la conformidad y la gobernanza aduanera; la presentación de las declaraciones sigue a cargo de los representantes designados por la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Me exime la IVO de aportar una prueba de origen?

No. Establece que su producto es originario y vincula a la administración en ese punto, pero la prueba de origen sigue teniendo que emitirse en cada envío, en las formas previstas por el acuerdo aplicable.

Preferencial o no preferencial: ¿cómo saber cuál pedir?

Por la pregunta que se plantea. Si lo que está en juego es un tipo reducido al amparo de un acuerdo, es origen preferencial. Si es un derecho antidumping, un contingente, una restricción o el marcado, es no preferencial. En Bélgica no son las mismas ventanillas.

¿Y si modifico mi producto tras obtener la IVO?

Deja de cubrir la mercancía. Un cambio de proveedor, de materia o del lugar de una etapa de fabricación puede bastar. Por eso una IVO se piensa junto con sus compras, y no solo con su departamento de aduanas.

¿Sabe de dónde viene realmente su producto?

Treinta minutos, sin compromiso, para recorrer el proceso de fabricación de una de sus referencias y ver qué dice al respecto la regla de origen.

Primera conversación gratuita (30 min)

Ficha actualizada el 14 de septiembre de 2026, fuentes verificadas ante el SPF Finanzas, el SPF Economía y la Comisión Europea. Esta ficha es una referencia de trabajo, no un dictamen jurídico. Ver también: el catálogo de autorizaciones, nuestras soluciones para exportadores.