Química, cosmética y salud: conformidad del producto y entrada en el mercado europeo
Para estos sectores, la aduana es solo la última puerta. Lo que bloquea aguas arriba es una sustancia no registrada, un etiquetado que no corresponde a la clasificación, o un expediente de producto que su proveedor fuera de la UE nunca tuvo que constituir.
Información normativa verificada el 7 de agosto de 2026. Estas reglamentaciones evolucionan — revalidamos este punto en cada expediente.
En qué situaciones esta página le concierne
- Importa sustancias o mezclas químicas y no sabe si su proveedor cubre el registro REACH para sus volúmenes.
- Comercializa cosméticos en el mercado europeo y busca quién asume el papel de persona responsable.
- Importa productos sanitarios y descubre las exigencias de clase, marcado y representante autorizado.
- Su etiquetado ha sido rechazado, o un cliente señala una incoherencia entre la ficha de datos de seguridad y la clasificación.
- Sus productos están sujetos tanto a la conformidad del producto como al transporte de mercancías peligrosas, y nadie conecta ambos.
Lo que analizamos
- El estatuto REACH de sus sustancias: registro, tonelaje cubierto, papel de su proveedor o de su representante exclusivo.
- La clasificación CLP y su coherencia con el etiquetado y la ficha de datos de seguridad.
- Las obligaciones propias de los cosméticos: expediente de información del producto, notificación, persona responsable establecida en la Unión.
- Las exigencias aplicables a los productos sanitarios: clase, marcado, representante autorizado, documentación técnica.
- La clasificación arancelaria y el origen, que siguen siendo la puerta de entrada aduanera.
- El cruce con el transporte: un producto conforme puede seguir siendo no conforme para su expedición.
Lo que usted recibe
- Una cartografía producto por producto: qué se aplica, quién responde de ello, qué falta.
- La lista de los documentos a obtener de su proveedor, redactada en su idioma.
- Un plan de acción jerarquizado, que distingue lo que bloquea la entrada en el mercado de lo que puede regularizarse después.
Lo que está incluido, y lo que no
Lo que está incluido
- La cartografía normativa de su gama y el plan de acción asociado.
- La coordinación con sus proveedores y sus expertos de producto, en su idioma.
- La preparación de los expedientes documentales destinados a las autoridades o a sus clientes.
Lo que no está incluido
- El registro REACH en sí: corresponde al fabricante, al importador o al representante exclusivo designado.
- El papel de persona responsable de cosméticos o de representante autorizado: CTB Group no lo asume.
- Ensayos, análisis y evaluaciones de seguridad: competen a laboratorios y evaluadores cualificados.
- La presentación de las declaraciones aduaneras: CTB Group no es representante aduanero.
Encuadrar la conformidad de sus productos
Un intercambio gratuito de 30 minutos basta para identificar qué bloquea realmente la entrada de sus productos.