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Química, cosmética y salud: conformidad del producto y entrada en el mercado europeo

Para estos sectores, la aduana es solo la última puerta. Lo que bloquea aguas arriba es una sustancia no registrada, un etiquetado que no corresponde a la clasificación, o un expediente de producto que su proveedor fuera de la UE nunca tuvo que constituir.

Información normativa verificada el 7 de agosto de 2026. Estas reglamentaciones evolucionan — revalidamos este punto en cada expediente.

En qué situaciones esta página le concierne

  • Importa sustancias o mezclas químicas y no sabe si su proveedor cubre el registro REACH para sus volúmenes.
  • Comercializa cosméticos en el mercado europeo y busca quién asume el papel de persona responsable.
  • Importa productos sanitarios y descubre las exigencias de clase, marcado y representante autorizado.
  • Su etiquetado ha sido rechazado, o un cliente señala una incoherencia entre la ficha de datos de seguridad y la clasificación.
  • Sus productos están sujetos tanto a la conformidad del producto como al transporte de mercancías peligrosas, y nadie conecta ambos.

Lo que analizamos

  • El estatuto REACH de sus sustancias: registro, tonelaje cubierto, papel de su proveedor o de su representante exclusivo.
  • La clasificación CLP y su coherencia con el etiquetado y la ficha de datos de seguridad.
  • Las obligaciones propias de los cosméticos: expediente de información del producto, notificación, persona responsable establecida en la Unión.
  • Las exigencias aplicables a los productos sanitarios: clase, marcado, representante autorizado, documentación técnica.
  • La clasificación arancelaria y el origen, que siguen siendo la puerta de entrada aduanera.
  • El cruce con el transporte: un producto conforme puede seguir siendo no conforme para su expedición.

Lo que usted recibe

  • Una cartografía producto por producto: qué se aplica, quién responde de ello, qué falta.
  • La lista de los documentos a obtener de su proveedor, redactada en su idioma.
  • Un plan de acción jerarquizado, que distingue lo que bloquea la entrada en el mercado de lo que puede regularizarse después.

Lo que está incluido, y lo que no

Lo que está incluido

  • La cartografía normativa de su gama y el plan de acción asociado.
  • La coordinación con sus proveedores y sus expertos de producto, en su idioma.
  • La preparación de los expedientes documentales destinados a las autoridades o a sus clientes.

Lo que no está incluido

  • El registro REACH en sí: corresponde al fabricante, al importador o al representante exclusivo designado.
  • El papel de persona responsable de cosméticos o de representante autorizado: CTB Group no lo asume.
  • Ensayos, análisis y evaluaciones de seguridad: competen a laboratorios y evaluadores cualificados.
  • La presentación de las declaraciones aduaneras: CTB Group no es representante aduanero.

Ver también: expedir mercancías peligrosas

Encuadrar la conformidad de sus productos

Un intercambio gratuito de 30 minutos basta para identificar qué bloquea realmente la entrada de sus productos.

Primer intercambio gratuito (30 min)