Autorización aduanera · Estatutos y registros conexos
EUDR: registrar al operador y presentar la declaración de diligencia debida
No es una autorización aduanera, y sin embargo es en la frontera donde bloquea. El plazo es el 30 de diciembre de 2026 para las grandes y medianas empresas, y el dato que más falta — la geolocalización de las parcelas — no se reconstruye a posteriori.
El plazo vence dentro de unos meses
El 30 de diciembre de 2026 no es una fecha de presentación administrativa. Es la fecha a partir de la cual un producto cubierto ya no puede introducirse en el mercado de la Unión ni exportarse sin declaración válida.
Ahora bien, la pieza clave del expediente es la geolocalización de las parcelas de producción. Se recoge ante productores, a veces al otro extremo de una cadena de compras, y a veces a lo largo de varias campañas. No es un trabajo de fin de año: es un trabajo de campaña agrícola.
Lo que el aplazamiento de diciembre de 2025 cambió, y lo que no
El reglamento (UE) 2025/2650 hizo dos cosas. Aplazó los plazos un año. Y aligeró la carga aguas abajo de la cadena: solo quienes introducen por primera vez en el mercado presentan una declaración. Los operadores situados más adelante conservan el número de referencia de la declaración aguas arriba, sin rehacer la evaluación completa de riesgos.
Lo que no cambió: su responsabilidad de conformidad. El alivio recae sobre la presentación, no sobre la obligación. Un operador aguas abajo que no disponga del número de referencia aguas arriba no está dispensado: está en falta.
La lectura que hay que evitar es por tanto esta: “el texto se ha aplazado y simplificado, luego ya no me concierne”. Se ha aplazado y reenfocado, que no es lo mismo.
Qué hay que reunir
La diligencia debida se desarrolla en tres tiempos: recoger, evaluar, mitigar. El primero es el que lleva tiempo.
- La geolocalización de las parcelas donde se produjeron las materias primas, y la fecha o el periodo de producción.
- El país de producción, las cantidades, la descripción y el código de nomenclatura.
- La identificación de los proveedores y de aquellos a quienes usted suministra.
- Los elementos que demuestran la legalidad de la producción conforme al derecho del país de origen: derechos sobre la tierra, derecho laboral, derechos de terceros, fiscalidad, normativa ambiental.
- Elevaluación de riesgos y, en su caso, las medidas de mitigación adoptadas.
- Para los operadores que no son pymes, un informe anual de diligencia debida hecho público.
Punto a menudo pasado por alto: la legalidad y la ausencia de deforestación son dos condiciones acumulativas. Un producto perfectamente legal procedente de una parcela deforestada después de 2020 sigue siendo no conforme.
Las trampas
- Leer el aplazamiento como una exención. Es el error más caro, porque hace perder el año ganado.
- Creerse fuera del ámbito por no ser el primero en introducir en el mercado. Sin el número de referencia aguas arriba, está en falta.
- Razonar por producto acabado en vez de por código aduanero. Cuero, chocolate, muebles, papel impreso, neumáticos: el ámbito se juzga código por código, como en el CBAM.
- Confundir legalidad con ausencia de deforestación. Ambas se exigen, y un proveedor que prueba la primera no ha probado la segunda.
- Pedir la geolocalización en el último momento. Un proveedor que a su vez compra a cooperativas no dispone de las coordenadas de parcela a la primera petición.
- Olvidar el informe anual de diligencia debida, obligatorio y público para los operadores que no son pymes.
El cruce con la aduana
El EUDR no es un régimen aduanero, pero se articula con la declaración: el número de referencia de la declaración de diligencia debida debe poder vincularse a la operación. Es el mismo esquema que el CBAM: una obligación de producto que se comprueba cuando la mercancía entra o sale.
La consecuencia práctica es idéntica: la coherencia entre sus datos aduaneros y sus declaraciones EUDR es el control más sencillo de hacer para una administración, y el más a menudo descuidado. Códigos de nomenclatura, cantidades, países de origen: deben contar la misma historia por ambos lados.
Lo que hacemos y lo que no hacemos
Incluido: determinación del ámbito por código de nomenclatura, mapeo de la cadena de suministro, protocolo de recogida ante los proveedores en su lengua de trabajo, estructuración del expediente de diligencia debida, control de coherencia con sus declaraciones en aduana, y preparación del informe anual.
No incluido: la presentación de la declaración en nombre del cliente salvo mandato expreso, la certificación o auditoría de campo, la verificación de las coordenadas de parcela por levantamiento satelital, y la presentación de las declaraciones en aduana.
CTB Group dirige la conformidad y la gobernanza aduanera; la presentación de las declaraciones sigue a cargo de los representantes designados por la empresa.
Preguntas frecuentes
No soy el primero en introducir en el mercado. ¿Me concierne?
Sí. No presenta declaración, pero sigue siendo responsable de la conformidad y debe disponer del número de referencia de la declaración aguas arriba. El alivio de diciembre de 2025 recae sobre la presentación, no sobre la obligación.
Mi producto no es ni madera ni cacao. ¿Puedo ignorarlo?
El ámbito se juzga por código de nomenclatura, no por intuición. El cuero, el chocolate, los muebles, el papel impreso y los neumáticos están incluidos, entre varios cientos de códigos. Es la primera comprobación, y se hace sobre su cartera de compras.
¿Me deja el aplazamiento tiempo para esperar?
El plazo es el 30 de diciembre de 2026, es decir unos meses. La geolocalización de las parcelas se recoge ante productores que no siempre tienen esos datos, y a veces a lo largo de varias campañas agrícolas. El año ganado se pierde rápido.
¿Sabe cuáles de sus compras están cubiertas?
Treinta minutos, sin compromiso, para pasar su cartera por el filtro de los códigos cubiertos y ver dónde falta el dato.
Primera conversación gratuita (30 min)Ficha actualizada el 14 de septiembre de 2026, fuentes verificadas ante la Comisión Europea y las administraciones nacionales. El calendario se ha modificado dos veces desde 2024: las reglas aplicables se revalidan para cada expediente. Ver también: el catálogo de autorizaciones, el agroalimentario, el declarante CBAM autorizado.